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TIPS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2020: PERSONAS FÍSICAS.

TIPS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2020: PERSONAS FÍSICAS.

Aquí encontraras las respuesta la mayoría de las dudas que tiene nuestros clientes a al hora de presentar su declaración anual.

Si no tengo mi contraseña para acceder al portal, ¿cómo la consigo? 

Se puede obtener de dos maneras, la primera es asistiendo a un modulo del SAT, no se requiere cita, deben de acudir con identificación oficial. 

O bien se puede generar a través de SAT ID, el tramite es en linea y se debe de adjuntar en PDF la identificación oficial, se debe de contar con un dispositivo con cámara ya que se deberá de grabar un video. 

¿Qué pasa si no tengo mi firma electrónica (eFirma)?  

Es necesario acudir a las oficinas del SAT con previa cita, los requisitos son, identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y memoria USB. 

¿Qué hago si mi firma electrónica ya venció?   

Si la fecha de vencimiento es menor a un año, se puede renovar a través de SAT ID, el trámite es en linea y se debe de adjuntar en PDF la identificación oficial, se debe de contar con un dispositivo con cámara ya que se deberá de grabar un video, la autoridad tendrá un plazo para responder de 5 días hábiles, una vez autorizado se deben de generar los archivos de solicitud a través de certisat, la cual se mandará por el por el portal del SAT obteniendo como resultado el certificado de la firma electrónica. 

¿Si no tengo firma electrónica puedo presentar mi declaración anual? 

Si la fecha de vencimiento es mayor a un año, se deberá de acudir al SAT previa cita con identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y memoria USB. 

Si se presenta hasta antes del 31 de julio, este se devolverá en un periodo de entre 3 a 10 días hábiles, esto se le conoce como devolución automática, si fue rechazada y se solicito devolución manual el periodo máximo de respuesta se aplaza hasta 3 meses. 

¿Cómo sé si estoy obligado a presentar mi declaración anual? 

Si tuviste algún ingreso o estas dentro de un supuesto de los considerado en la ley, estarás obligado, además, si a pesar no tener ingreso estas dado de alta en regímenes distintos a salarios e intereses, estarás obligado, para confirmar tu régimen puedes revisar tu constancia de situación fiscal.

¿Procede deducir en gastos médicos un aparato para generar oxígeno con valor 32 mil pesos? 

Si es posible deducir este tipo de gastos, el 3er párrafo de la fracción I del artículo 151 de LISR establece que serán deducibles las compras o alquileres de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, es decir que podremos hacer deducible el generador de oxígeno, ahora bien en cuanto al monto posible debemos de apegarnos a los límites que establece la ley, que no sea mayor al 15% de los ingresos o a 5 UMAS elevadas al año, lo que resulte menor, también hay que recordar tener el CFDI con el uso del CFDI correcto, puede ser D01 o D02.  

En 2020 vendí una acción de una empresa y el mismo se pagó el impuesto correspondiente. ¿Es necesario incluirlo ahora en la declaración anual? 

Así es, este ingreso debe de ser considerado en la declaración anual, probablemente no se generé ningún impuesto a cargo, pero si se encuentra obligado a declararlo.


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