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Restricción Temporal o Definitiva del Certificado de Sello Digital (CSD)

Restricción Temporal o Definitiva del Certificado de Sello Digital (CSD)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD) cuando detecta inconsistencias en el cumplimiento de obligaciones fiscales, notificando al contribuyente a través del Buzón Tributario. Si las irregularidades no se aclaran adecuadamente, el CSD puede ser cancelado de manera definitiva, afectando la capacidad de facturación del contribuyente.

Principales Causas de Restricción Temporal del Certificado de Sello Digital

Las situaciones más frecuentes que pueden derivar en la restricción del CSD incluyen:

  • Divergencias en ingresos y declaraciones: Diferencias entre los valores manifestados en las declaraciones fiscales y los registrados en CFDI, estados de cuenta u otras bases de datos de la autoridad.
  • Falta de presentación de declaraciones: Omisión en la presentación de dos o más declaraciones mensuales en un año, consecutivas o no, o tres o más con pago omitido, así como la falta de declaración anual.
  • Falta de información en visitas domiciliarias: No proporcionar datos requeridos por la autoridad para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • No conservar la contabilidad: No resguardar y poner a disposición la contabilidad conforme a los plazos legales.
  • Uso de CFDI con operaciones inexistentes o simuladas: No demostrar la materialidad de las operaciones registradas en los comprobantes fiscales.
  • Verificación de domicilio fiscal: No cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, lo que puede derivar en la determinación de un domicilio fiscal inexistente o no localizado.

Es fundamental que los contribuyentes revisen constantemente su cumplimiento fiscal para evitar la restricción del CSD y sus consecuencias operativas.

Para conocer más detalles sobre la restricción del Certificado de Sello Digital, te invitamos a consultar el siguiente Flash Fiscal.

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