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La Nueva Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

La Nueva Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

El año 2025 marcará sin dudas un antes y un después en materia aduanera, y es que tras varios años de prórroga por parte de la autoridad, el pasado 01 de agosto se publicó el nuevo formato de la Manifestación de Valor Electrónica al que se hizo referencia en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 en su quinto transitorio.

¿Qué es? ¿Qué información debe contener? ¿Cuándo entra en vigor? Estas y más dudas te las comentamos a continuación.

¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica?

Es el nuevo formato electrónico que sustituye al formato E2 y E3 que durante varios años se ha utilizado, y que a pesar de ser distintos formatos, se complementan en la declaración que cada Importador tiene la obligación de hacer ante la autoridad para efectos de sustentar el valor de las mercancías.

El cambio se sustenta en que ahora la declaración se realizará a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM),transmisión que tendrá que contener entre algunos otros, los de naturaleza contractual entre importador y su proveedor de las mercancías, datos financieros así como la trazabilidad de cada operación.

¿Qué información adicional se debe incluir?

Se deberán de declarar datos que permitan determinar y sustentar el valor en aduana declarado de la mercancía en pedimento, por lo que es importante considerar que los siguientes campos son de los más importantes:

    • Método de valoración aduanera.

    • Cargos Incrementables

    • Precio pagado

    • INCOTERM

    • Vinculación

    • Montos Decrementables

    • Moneda

¿Cuándo entra en vigor?

Debido a la prórroga que la autoridad concedió el pasado 08 de diciembre, la transmisión de esta información será obligatoria a partir del próximo 01 de abril de 2026. En este momento se está realizando bajo un esquema y periodo de adaptación o transición, por lo que se podrá dar cumplimiento presentándola de la manera tradicional (en físico) o electrónica (MVE).

¿Qué documentos se tendrán que considerar en la transmisión de la nueva Manifestación de Valor Electrónica?

De conformidad con el Artículo 81 del reglamento de la Ley Aduanera se tendrán que considerar los siguientes documentos:

I. Factura comercial

II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.

III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías.

IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A Ley Aduanera.

V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.

VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.

VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;

VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 Ley Aduanera.

IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.

¿Qué tengo que hacer si la información declarada es incorrecta?

De conformidad con la última modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior, la Regla 1.5.1., fracción V, hace referencia que, ante ese escenario, se deberá generar un nuevo formato o transmisión a través de VUCEM siguiendo los pasos que correspondan.

¿Cómo prepararnos para dar cumplimiento oportuno?

Al ser un tema relevante y de suma importancia, se requiere de tener una estrategia orientada al cumplimiento, basándonos en planificación, roles de nuestros equipos de trabajo, coordinación con proveedores de servicios aduanales, etcétera. En De La Paz, Costemalle – DFK contamos con profesionales en la materia, conocimientos y experiencia requerida para brindar el acompañamiento y brindar opciones viables en pro del cumplimiento.

¿Necesitas más información o asesoría? Nuestros expertos pueden apoyarte con un curso actualizado y personalizado para cumplir oportunamente con esta obligación.

Entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica. Faltan: