De la Paz Costemalle-DFK

Implementación de la Reforma del Outsourcing

Implementación de la Reforma del Outsourcing

A continuación encontrarán las respuestas dadas por nuestros especialistas a las preguntas realizadas durante el Webinar “Implementación de la Reforma del Outsourcing”

Es importante aclarar que esta información no puede ser considerada como asesoría, opinión o recomendaciones legales, contables y fiscales, por lo que si requieren de alguna de éstas para algún caso en concreto, nos ponemos a sus órdenes para brindarles la asesoría personalizada que requieran.

¿Si tengo un insourcing /outsourcing que presten servicios especializados en contabilidad, legal, administración, etc. requieren registro ante las STPS? 

Sí, todas las empresas que quieran prestar servicios de subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas deben contar con su registro ante la STPS.

¿Qué pasa si me registro antes la STPS y resulta que no era necesario? 

Es previsible que haya una baja voluntaria de dicho registro, pero esto no se puede confirmar hasta que las Reglas de Carácter General relativas al registro sean publicadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Mientras se mantenga el registro se deben cumplir con todas las obligaciones requeridas por la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y Ley del Infonavit.

¿Desaparece el outsourcing y el insourcing o puede continuar con determinadas acciones?  

 Lo que quedó prohibido con la reforma es la subcontratación de servicios de personal, entendido como el que una persona física o moral proporicone o ponga a disposición de un tercero a trabajadores propios, lo que antes era conocido coloquialmente como Outsourcing. 

La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas están permitidas, siempre y cuando las prestadoras de dichos servicios se encuentren registradas ante la STPS y los servicios a prestar no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante del beneficiario del servicio.

Tengo actividades que forman parte del objeto social y están tercerizadas, pero no forma parte de la actividad económica preponderante ¿Aquí es una u otra o se tiene que cumplir ambos supuestos? 

Si la actividad que se quiere subcontratar de manera especializada forma parte del objeto social, dicha subcontratación no se podrá llevar a cabo. 

¿Puedo dejar a personal de limpieza y vigilancia en esquema de outsourcing? 

A reserva de esperar lo que indiquen las Reglas de Carácter General que emitirá la STPS, se podría considerar que sí, siempre y cuando dichas actividades no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario y los proveedores de dichos servicios cuenten con su registro ante la STPS .

¿Qué pasa si requiero contratar/maquilar a un empresa de servicios especializados, que tienen mi mismo objeto social?  

De acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de  la LFT, no se podría llevar a cabo dicha subcontratación.

¿Cómo saber si las actividades que realiza el gerente de marketing, venta, producción se pueden considerar especializadas?

Hay que esperar a la publicación de las Reglas de Carácter General que emita la STPS, esperando que las mismas contenga la definición de servicio especializado, ya que la reforma publicada no lo especifica.

a) En caso afirmativo, ¿estas personas se podrían quedar en la nómina de una insourcing del grupo? 

Si las actividades desarrolladas por el personal no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario del servicio consideramos que sí podría mantenerse en la nómina del insourcing, siempre y cuanto esta última obtenga su registro ante la STPS 

b) En caso negativo, ¿en qué nómina deberían de estar estos gerentes considerando que le prestan servicios a varias empresas del grupo?

Aquí habría que revisar internamente a qué empresa del grupo se le presta el servicio preponderantemente y a partir de ese análisis tomar la decisión correspondiente.  

¿Hasta dónde se considera outsourcing y prestación de servicios, por ejemplo, cuando se contrata un servicio de promoedecanes, ¿qué requisitos se tendrían que considerar para no caer en el supuesto del outsourcing? 

La definición de subcontratación de personal (outsourcing) la da el propio artículo 12 de la LFT que indica: cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, por lo que una prestación de servicios implicaría el brindar el servicio sin proporcionar o poner a disposición de un tercero a los trabajadores propios.

¿Esta reforma está limitando la contracción de servicios especializados? 

Consideramos que la reforma regula la contratación de servicios especializados y como tal, establece límites y requisitos para que la misma se pueda llevar a cabo dentro del marco legal vigente. 

¿Debemos reportar mensual o periódicamente a la autoridad? 

Los reportes serán de manera cuatrimestral.

¿Se excluyeron algunos rubros de ingresos como base de PTU? por ejemplo, ingresos por intereses? 

El único tema que se reformó en tema de PTU es el tope para el pago de la misma, no se reformó ningún otro aspecto, por lo que el cálculo deberá seguir haciéndose de la misma forma en que se hacía hasta antes de la reforma.

¿​También vía amparo se podrá combatir está reforma? 

Las empresas que consideren que sus derechos están siendo afectados con esta reforma tienen el derecho de impugnarla a través del juicio de amparo. 

PTU; la reforma dice: lo que mejor le conviene al trabajador … pero si el promedio de los últimos tres años no es mayor que tres meses, ¿a poco el patrón está obligado a los tres meses? 

El procedimiento para el cálculo y pago de la PTU no cambió, lo único que se modificó en la LFT fue el poner un tope al pago de esta prestación, si el cálculo realizado arroja que se deberá pagar una cantidad menor a los 3 meses, esa cantidad es la que se debe pagar 

¿Qué pasa cuando se tiene subcontratación y el beneficiario tiene operaciones relacionadas? 

De acuerdo con la reforma la subcontratación de personal ya no está permitida, el hecho de que tenga operaciones relacionadas no cambia esta situación. 

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