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Reforma a la garantía del interés fiscal 2026 en el artículo 141 del CFF en México

Reforma a la garantía del interés fiscal 2026: qué cambió en el artículo 141 del CFF

Reforma a la garantía del interés fiscal 2026: qué cambió en el artículo 141 del CFF

El 9 de abril de 2026 se publicó una reforma relevante al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, modificando la forma en que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal. Este cambio elimina la obligación de seguir un orden específico —particularmente el uso prioritario del billete de depósito— y otorga mayor flexibilidad para elegir el tipo de garantía. Para empresas y contribuyentes con créditos fiscales, esta modificación puede representar un impacto directo en su liquidez y estrategia financiera.

¿Qué es la garantía del interés fiscal?

La garantía del interés fiscal es el mecanismo mediante el cual un contribuyente asegura el pago de un crédito fiscal cuando este se encuentra impugnado, diferido o en proceso de cobro.

¿Qué cambió con la reforma de abril 2026?

Antes de la reforma:

  • Existía un orden obligatorio
  • Primero: billete de depósito (Banco del Bienestar)
  • Después: otras formas complementarias

Ahora:

  • Se elimina el orden obligatorio
  • El contribuyente puede elegir libremente la garantía

Antes de la Reforma

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Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos
establecidos en los artículos 74 y 142 de este Código, conforme al siguiente orden obligatorio:
I. Billete de depósito, emitido por institución autorizada.
II. Carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria.
III. Prenda, excepto los bienes intangibles, e hipoteca, a excepción de los inmuebles con características de predios rústicos. Mediante reglas de carácter general, el Servicio
de Administración Tributaria podrá establecer las características y demás tipo de bienes que se podrán ofrecer en cualquiera de estas modalidades.
IV. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. Para los
efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la institución emisora de pólizas de fianza.
V. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

VI. Embargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto aquellos con características de predios rústicos.
Mediante reglas de carácter general, el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer las características y demás tipo de bienes que se podrán ofrecer en esta modalidad.
Los contribuyentes deberán ofrecer como garantía, en todos los casos, la modalidad señalada en la fracción I, hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aun y cuando no sea suficiente para garantizar el interés fiscal y, en la misma solicitud, combinarse con alguna de las formas y en el orden que al efecto establece este artículo, en ese caso, los contribuyentes deberán demostrar la imposibilidad para garantizar sus adeudos fiscales bajo las modalidades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI, en ese orden, presentando la documentación que acredite dicha situación. La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

Depúes de la Reforma (lo señalado en rojo se eliminó)

Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en los artículos 74 y 142 de este Código, conforme al siguiente orden obligatorio en alguna de las formas siguientes:
I. Billete de depósito, emitido por institución autorizada.
II. Carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria.
III. Prenda, excepto los bienes intangibles, e hipoteca, a excepción de los inmuebles con características de predios rústicos. Mediante reglas de carácter general, el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer las
características y demás tipo de bienes que se podrán ofrecer en cualquiera de estas modalidades.
IV. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la institución emisora de pólizas de fianza.

V. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. VI. Embargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto aquellos con características de predios rústicos. Mediante reglas de carácter general, el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer las características y demás tipo de bienes que se podrán ofrecer en esta modalidad.

Los contribuyentes deberán ofrecer como garantía, en todos los casos, la modalidad señalada en la fracción I, hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aun y cuando no sea suficiente para garantizar el interés fiscal y, en la misma solicitud, combinarse con alguna de las formas y en el orden que al efecto establece este artículo, en ese caso, los contribuyentes deberán demostrar la imposibilidad para garantizar sus adeudos fiscales bajo las modalidades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI, en ese orden, presentando la documentación que acredite dicha situación. La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

¿Por qué es importante esta reforma?

La Rerfoma a la Garantía del interés fiscasl es importante porque tiene un impacto práctico en:

  • Mayor flexibilidad financiera
  • Evita inmovilizar liquidez
  • Permite estrategias fiscales más eficientes

Un ejemplo claro es cuando una empresa que antes debía inmovilizar efectivo en un billete de depósito, ahora puede optar por una fianza o hipoteca, conservando flujo de efectivo.

La reforma al artículo 141 del CFF representa un cambio relevante en la forma en que los contribuyentes pueden gestionar sus obligaciones fiscales. La posibilidad de elegir libremente el tipo de garantía permite una mejor planeación financiera y reduce impactos innecesarios en la liquidez.