RECORDATORIO IMPORTANTE DE LA DECLARACIÓN ANUAL
OBLIGACIÓN FISCAL
Los contribuyentes que se encuentren dentro del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, tienen como fecha límite para presentar su declaración anual el 30 de abril del año en curso. Artículo 113-F, 113-G fracción VII de la Ley del impuesto sobre la renta.
CONSECUENCIA POR OMISIÓN
De no cumplir con dicha obligación fiscal la Autoridad Fiscal de manera automática, actualizará las obligaciones fiscales del contribuyente para efectos de que pague el Impuesto Sobre la Renta bajo el Régimen que el corresponda, mismos que podrían ser Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales o Ingresos por Arrendamiento y en General por otorgar el uso y goce temporal de bienes inmuebles, de acuerdo a lo que le corresponda.
Asimismo, se encontrará imposibilitado de manera permanente para volver a tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza.
Artículos 113-E párrafo tercero y 113-I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO
Una vez actualizado el régimen por el incumplimiento mencionado con anterioridad, se deberá de pagar el Impuesto Sobre la Renta de todo el ejercicio del cual se omitió presentar la declaración o en su caso desde el mes que inició operaciones en dicho ejercicio de acuerdo al régimen que le corresponda.
Regla 3.13.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024.
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Publicación tomada de DFK México