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Si tu empresa utilizó CFDI emitidos por un proveedor que apareció en la lista definitiva del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), es indispensable actuar de forma inmediata. Esta situación puede derivar en la pérdida de deducciones, del acreditamiento del IVA e incluso en la restricción temporal de los Certificados de Sello Digital (CSD).
La Regla 2.9.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026 establece el procedimiento que deben seguir las personas físicas y morales para acreditar la materialidad de las operaciones o corregir su situación fiscal, conforme a la Ficha de trámite 83/CFF.
En este artículo explicamos qué implica el artículo 69-B, cuáles son las alternativas para el contribuyente, los plazos aplicables y los controles preventivos recomendados.
¿Qué establece el artículo 69-B del CFF?
El artículo 69-B del CFF faculta a la autoridad fiscal para identificar a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones que amparan los CFDI.
Una vez que el proveedor es incluido en el listado definitivo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los comprobantes fiscales que haya emitido pierden efectos fiscales, salvo que los receptores acrediten que las operaciones fueron reales.
¿Qué dice la Regla 2.9.18 de la RMF 2026?
La Regla 2.9.18 reconoce expresamente el derecho de los contribuyentes afectados a restablecer los efectos fiscales de los CFDI, siempre que:
- Acrediten la materialidad de las operaciones, o
- Corrijan su situación fiscal mediante declaraciones complementarias.
El procedimiento se regula a través de la Ficha 83/CFF, contenida en el Anexo 2 de la RMF.
Opciones para regularizar la situación fiscal
- Acreditar la materialidad de las operaciones
Consiste en demostrar documentalmente que los bienes fueron adquiridos o que los servicios fueron efectivamente prestados. Entre la documentación que puede presentarse se encuentran:
- Contratos
- Comprobantes de pago
- Actas o recibos de entrega
- Correos electrónicos
- Fotografías
- Minutas y reportes operativos
La autoridad fiscal valorará el conjunto de pruebas para determinar si la operación fue real.
2. Corregir la situación fiscal
De manera alternativa, el contribuyente puede optar por presentar declaraciones complementarias, ajustando:
- Deducciones
- Acreditamientos de IVA
- Bases gravables
Esta vía implica reconocer fiscalmente que las operaciones no cumplen con los requisitos para surtir efectos fiscales.
Plazos y procedimiento ante la autoridad fiscal
- Plazo inicial: 30 días naturales contados a partir de la publicación del proveedor en la lista definitiva del 69-B en el DOF.
- Lugar de presentación:
- Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal correspondiente al domicilio fiscal.
- Administración General de Grandes Contribuyentes, cuando aplique.
- Administración Central de Fiscalización Estratégica, en su caso.
- Requerimientos adicionales:
La autoridad puede solicitar información adicional, la cual deberá presentarse en un plazo de 10 días hábiles, con posibilidad de prórroga por una sola ocasión.
La autoridad cuenta con un plazo máximo de 30 días para emitir resolución, contado desde la presentación de la solicitud o desde que se tenga por cumplido el requerimiento.
¿Qué pasa si no se atiende el procedimiento?
Si el contribuyente no acredita la materialidad ni corrige su situación fiscal dentro del plazo establecido, la autoridad podrá:
- Dejar sin efectos fiscales las deducciones.
- Cancelar el acreditamiento del IVA.
- Imponer sanciones.
- Restringir temporalmente los Certificados de Sello Digital.
Estas consecuencias pueden afectar seriamente la operación y liquidez de la empresa.
Controles preventivos recomendados para mitigar riesgos 69-B
No es recomendable esperar a que un proveedor sea publicado en la lista del artículo 69-B para reaccionar. Implementar controles internos preventivos reduce significativamente el riesgo fiscal.
- Responsables y protocolos: asignar responsables internos para la recopilación de evidencia y la atención de la Ficha 83/CFF.
- Registro y trazabilidad: vincular cada CFDI con contrato, orden de compra, guía de remisión y comprobante de pago.
- Recepción y validación: actas o constancias de recepción firmadas; evidencia fotográfica y bitácoras cuando aplique.
- Archivo digital ordenado: XML, PDF y anexos indexados por UUID, fecha y proveedor.
- Revisión periódica: conciliaciones mensuales y muestreo de documentación.
En conclusión, el artículo 69-B del CFF representa uno de los principales focos de riesgo fiscal para las empresas en México. Actuar oportunamente, contar con evidencia sólida y mantener controles internos adecuados es fundamental para proteger las deducciones y evitar contingencias relevantes.
En De la Paz, Costemalle-DFK acompañamos a nuestros clientes en la evaluación de riesgos, acreditación de materialidad y regularización fiscal, con un enfoque preventivo y estratégico.


