De la Paz Costemalle-DFK

Primera modificación Reglas Generales de Comercio Exterior 2025

Primera modificación Reglas Generales de Comercio Exterior 2025

Con fecha 07 de abril de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), “la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22.”, misma que de acuerdo a los transitorios entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, y en el caso de las modificaciones a las fichas de trámite 124/LA, apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, fracción II, inciso t), y 125/LA, apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, fracción II, inciso p), contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor al mes siguiente al de la publicación.

Las modificaciones a las Reglas, a los Formatos y a las Fichas de Trámite, se indican de manera general:

Regla 1.6.3. Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior.

Modificación. Se modifica la descripción de la ficha de trámite 23/LA indicando “Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior o aviso para su modificación” y el aviso de cambios se presentará ante la DGIA (Anteriormente se presentaba ante DGJA), eliminándose la referencia de presentar el aviso dentro de los 15 días de efectuado el cambio.

Regla 1.6.18. Devolución de las contraprestaciones señaladas en el artículo 16 de la Ley.

Modificación. Se modifica el nombre de la dependencia que se encargará de la devolución correspondiente a efectos de la regla mencionada, siendo de ahora en adelante la Unidad de Administración y Finanzas de la ANAM.

Regla 1.6.33. Fracción III. Fideicomiso para contraprestaciones del artículo 16 de la Ley.

Modificación. se modifica el nombre de la dependencia autorizada para la conciliación de los recursos concentrados siendo de ahora en adelante la ANAM.

Regla 3.7.5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paqueterías registradas.

Modificación Fracción II. Se agrega que las cuotas compensatorias a las que en su caso se encuentre sujeta la mercancía, deberán pagarse mediante el pedimento a que se refiere la fracción I de dicha regla.

Modificación Fracción V. Se elimina la condición de valor en aduana equivalente a 1,000 USD para requerir la inscripción en el Padrón de Importadores a los destinatarios o consignatarios de la mercancía.

Modificación Fracción VI. Se modifica el tercer párrafo sustituyendo el capítulo 87 de la TIGIE e indicando de manera específica la fracción arancelaria y NICO 8711.60.01 NICO 00 como mercancía que no podrá importarse de conformidad con la regla 3.7.5.

Regla 3.7.17. 3er Párrafo. Omisión de declaración de cantidades en efectivo.

Modificación. Se eliminan a los lineamientos que emita ANAM dados a conocer en el portal del SAT, como fundamento para el embargo precautorio de montos excedentes no declarados.

Regla 3.7.34. Fracción III, 2do Párrafo. Causales de cancelación del registro de Empresas de mensajería y paquetería.

Modificación. Se agrega el número de eventos al año por los cuales existirá causal de cancelación del registro de empresa de mensajería y paquetería, de conformidad con las fracciones I y II de la regla 3.7.4. (Obligaciones), causal que se configurará siempre que se presente incumplimiento por más de tres ocasiones en un año.

Anexo 1. Formatos y modelos de comercio exterior.

Modificación en el formato A6. Se modifica la liga de atención del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio

Modificación en el formato D8. Se sustituye el logotipo del SAT por el de ANAM, se cambia la fundamentación de artículos de la ley, y se sustituye el Reglamento Interior del SAT por disposiciones específicas del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Anexo 2. Trámites de comercio exterior.

Se modifican los vínculos de consulta del sitio oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Se modifica la ficha de trámite 23/LA se modifica la descripción a “Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior o aviso para su modificación”.

Anexo 19. Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley.

Se modifica la fracción IX agregando a la fracción arancelaria el NICO como un dato inexacto por ende se considerará la multa aplicable de $2,330 a $3,310 por cada pedimento.

Anexo 22. Apéndice 8 Identificadores.

Se agrega la clave de identificador CA (Candado Electrónico).

En De la Paz, Costemalle DFK somos expertos en regulación aduanera y fiscal. Te ayudamos a:

  • Cumplir con los requerimientos de las autoridades.
  • Optimizar tus trámites y procesos logísticos.
  • Prevenir sanciones y mejorar la eficiencia de tus operaciones internacionales.

Contáctanos

Si tienes dudas sobre cómo aplicar estas modificaciones en tu empresa, nuestro equipo de consultores puede ayudarte.

✉️ Escríbenos a: comercial@dfkmx.mx
📢 Llámanos: https://wa.link/9fpqpx

Fuente: DOF

Descargue aquí el documento publicado.

Da click aquí si quieres contactar a uno de nuestros expertos

Contenido creado por

Especialista en Comercio Exterior

Responsable dela planeación estratégica enfocada a diversas aristas de lasoperaciones de Importación y Exportación para diferentesindustrias.