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El día 21 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, el cual entrará en vigor el 22 de enero de 2025.
El “Plan México”, tiene como objetivo: fortalecer la industria nacional para el mercado local/regional; ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor; generar empleos; fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación; posicionar a México entre las diez economías más grandes a nivel mundial
1. Deducción inmediata de la inversión
El estímulo permite la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030. Se considerarán bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones son los que se detallan en el presente Decreto.
Los contribuyentes deberán mantener en uso, las inversiones por un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.
Contribuyentes a los que es aplicable el estímulo:
- Personas morales del régimen general de ley.
- Personas morales del régimen Simplificado de Confianza.
- Personas físicas con “Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales”.
Requisitos:
- Tener habilitado el buzón tributario.
- Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
- Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la
- Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso.
- Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales del presente instrumento.
- Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.
No será aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo establecida en este Decreto, deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio con el importe de la deducción.
La utilidad fiscal, se podrá disminuir con el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio. El citado monto de la deducción inmediata se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales de manera acumulativa.
Los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que optó por aplicar la deducción inmediata.
Para efectos del IVA, la deducción inmediata establecida en este Decreto se considera como erogación totalmente deducible.
2) Deducción adicional del 25% por concepto de capacitación.
Los contribuyentes podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.
El incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se hayan erogado dichos gastos, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por estos conceptos.
El estímulo fiscal establecido en este artículo no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este Decreto.
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