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Paquete Económico 2026 México

Paquete Económico 2026 México

El Paquete Económico 2026 en México marca un punto clave para las empresas en materia fiscal, de cumplimiento y prevención de riesgos.

Aprobado el 7 de noviembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Paquete Económico 2026 consolida una política recaudatoria basada en los impuestos existentes, apoyada en mayores controles, cruces de información y uso intensivo de herramientas tecnológicas por parte de la autoridad fiscal.

En De la Paz, Costemalle-DFK presentamos una visión práctica y empresarial de los principales riesgos fiscales que enfrentarán las organizaciones en 2026, así como los puntos críticos que deben atender para anticipar contingencias, fortalecer su cumplimiento y tomar decisiones informadas.

Paquete Económico 2026: cifras clave de recaudación

La columna vertebral de la recaudación sigue siendo los impuestos, estimados en 5.83 billones de pesos (57% del total de ingresos federales). Dentro de estos destacan:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR): aportaría ~3.07 billones de pesos.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): aportaría ~1.58 billones de pesos.
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): aportaría ~761 mil millones de pesos.

Dudas frecuentes de los clientes en relación con el tema:

¿Qué puede detonar una visita domiciliaria?

La autoridad fiscal puede presumir la existencia de operaciones ficticias o inconsistencias cuando detecta
alguno de los siguientes supuestos:

Reforma a la Ley Antilavado
  • Realizar operaciones, transacciones bancarias, CFDI´s por actos o actividades que no concuerdan con la actividad económica registrada o declarada en el RFC del contribuyente.
  • Discrepancias entre los ingresos, gastos, retenciones e información proporcionada a través de CFDI y declaraciones mensuales/informativas.
  • También se puede considerar como referencia los supuestos de los contribuyentes emisores de facturas simuladas (EFOS): no contar con activos fijos, infraestructura, personal, etc.
  • No estar localizados en el domicilio fiscal.
  • No tener la evidencia y/o documentación soporte que demuestre la efectiva realización de las operaciones: contratos, órdenes de compra, evidencia de entrega/recepción de bienes o servicios, correos, entregables completos, traslado de mercancía, etc.)

Respecto del estímulo de regularización fiscal para 2026, el primer párrafo establece que es aplicable solo para créditos fiscales firmes o consentidos. ¿Esto significa que en 2026 no será aplicable para quienes busquen regularizarse espontáneamente?

  • Correcto, el estímulo fiscal está enfocado a los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, en los que se hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales.
  • La regularización espontánea sin que el contribuyente se encuentre sujeto a facultades de comprobación, no será obligado al pago de las multas.

¿Cómo activamos el buzón tributario?, lo he realizado en la plataforma del Servicio de Administración Tributaria, pero me dice que no es la forma correcta.

  • Para los efectos de los artículos 17-H Bis, fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de conformidad con la ficha de trámite 21/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 2.  Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.

¿Existe algún problema si se trabaja con un proveedor que tiene una opinión negativa en el SAT?

  • No existen repercusiones de manera directa y/o inmediata, pero puede ser una pequeña alerta para el SAT, si el proveedor continúa con el mismo estatus o se menciona en lista del artículo 69-B del CFF y no aclara las discrepancias detectadas por el SAT.
  • Actualmente, si tu proveedor tiene su opinión de cumplimiento negativa, es debido a que tiene declaraciones no presentadas o pagadas, créditos fiscales firmes, etc. no por estar simulando operaciones.

¿Cuáles considera que son los principales riesgos fiscales que hoy enfrentan las empresas? 

  • CFDI´s:
    • Recibir y emitirlos de manera incorrecta.
    • Cancelación fuera de plazo.
    • Diferencias contras las declaraciones.
  • Proveedores en listas negras (69-B)
  • No contar con la documentación soporte de las operaciones.
  • Cumplir con toda la información que requiera la autoridad ente las facultades de comprobación.

En general ¿qué errores fiscales son los más comunes que detecta en auditorías o revisiones?

  • CFDI emitidos de manera incorrecta
  • Diferencias entre CFDI y declaraciones
  • IVA acreditado indebidamente
  • Aplicación de pérdidas fiscales indebidas
  • Proveedores con problemas fiscales (Art. 69-B)
  • Nómina mal timbrada o mal clasificada
  • Falta de soporte documental (sustancia económica)
  • Partes relacionadas sin sustento

Si en una operación de Venta de un equipo de importación, me pagan 50% anticipado, ¿entonces tengo que emitir facturas por el total y después aplicar complementos de pago? ¿Y qué pasaría con los datos de la importación que se deben poner en el CFDI?

Materia de Comercio Exterior: Para efectos de la Exportación (Porque indican que es Venta de Importación y que se le ha pagado el 50%) el CFDI deberá indicar el costo de la mercancía en su totalidad, al momento de realizar la operación de Exportación.

¿Podría ampliar la aplicación PLD para arrendamiento de Inmuebles?

La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. Existen umbrales de Identifiación (1,605 UMA) y umbrales de aviso (3,210 UMA). SI el valor de la renta es igual o superior al umbral de ID se tendrá que aplicar lo establecido en la LFPIORPI.

En general, ¿qué cambios hay para Donatarias autorizadas fiscalmente hablando y en temas de lavado de dinero?

En temas de PLD, algunas obligaciones derivadas de la reforma a la LFPIORPI son, auditoria interna o externa, Manual de PLD, sistemas automatizados, Enfoque Basado en Riesgo, etc. Para mayor referencia, consultar reforma a la FLPIORPI artículo 18, en este link

¿Tu empresa está preparada para los riesgos fiscales en 2026?

En De la Paz, Costemalle-DFK, S.C. contamos con especialistas en auditoría, fiscal y prevención de lavado de dinero para ayudarte a anticipar contingencias.
Escríbenos a comercial@dfkmx.mx para una evaluación inicial.