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En qué consiste la materialidad de las operaciones

Materialidad de las operaciones

Materialidad de las operaciones

Desafortunadamente, el concepto de materialidad no se encuentra definido en la legislación actual. Tampoco se cuenta con criterios claros por parte de las autoridades fiscales para su entendimiento o aplicación.

A continuación encontrarás los precedentes jurídicos que han contribuido a definir el criterio de la materialidad en las operaciones.


“COMPROBANTES FISCALES. LOS REGISTROS CONTABLES DEBEN ESTAR APOYADOS CON
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE, POR LO QUE, SI ÚNICAMENTE OBRAN AQUELLOS, LA AUTORIDAD FISCALIZADORA ESTÁ EN POSIBILIDADES DE DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DESCRITAS EN ELLOS.”
Jurisprudencia VIII-J-1aS-115 de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
“… los comprobantes fiscales no se pueden considerar perfectos per se, para acreditar la materialidad de las operaciones consignadas en ellos, ya que para que se considere real y probado su contenido, es indispensable que estén respaldados en los elementos documentales que comprueben que lo consignado en ellos, existió realmente…”.


“MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN COMPROBANTES A LOS QUE LOS
CONTRIBUYENTES DIERON EFECTOS FISCALES. PARA ACREDITARLA EN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INSUFICIENTE CON DEMOSTRAR EL PAGO CORRESPONDIENTE.”
Tesis Aislada XXX.1o.2 A (11a.) del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.

Exhibir comprobantes de transferencias, estados de cuenta bancarios y registros contables, para acreditar el pago de las cantidades consignadas en las facturas, no acredita la materialidad de las operaciones; debido a que solamente se está acreditando los flujos de capital reales y debe demostrar que las operaciones consignadas en las facturas realmente se llevaron a cabo.


“SUSTANCIA ECONÓMICA. ELEMENTOS PROBATORIOS RELEVANTES PARA ACREDITAR SU
EXISTENCIA CUANDO SE PRETENDE DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE UN EFECTO FISCAL
FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE.” Tesis Aislada VIII-CASE-REF-35 y “SUSTANCIA ECONÓMICA. SU EXISTENCIA COMO PARÁMETRO OBJETIVO DEMOSTRATIVO DE LA MATERIALIDAD DE LAS TRANSACCIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.”
Tesis Aislada VIII- CASE-REF-36, ambas emitidas por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo.

A través de estos precedentes, se ha desarrollado una metodología para el análisis de la materialidad para los contribuyentes, a efecto de que tener un cierto nivel de certeza de la información que se conservará, respecto a las operaciones realizadas.


Como punto de partida, se propone valorar si la sustancia económica se vincula con la modificación positiva en la económica del contribuyente, para lo cual se requieren una serie de conductas observables y que deben encontrarse documentadas, como lo son:


DILIGENCIA EN LA CONTRATACIÓN
a) Se debe documentar la necesidad o pertinencia de contratar un servicio, con el estudio del impacto esperado con la contratación de dicho servicio en las ventas de la empresa.
b) Se deben documentar las propuestas recibidas de los proveedores, el proceso de negociación y la decisión de contratarlos.
c) Se debe contar con la documentación de la que se desprenda que el proveedor elegido es idóneo para la prestación del servicio.
d) Como resultado de los puntos anteriores, esto culminaría con la formalización de la transacción, a través de la celebración de un contrato con el proveedor.


SUPERVISIÓN SOBRE EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS PACTADOS
a) Como consecuencia de la contratación del servicio, se derivan diversos derechos y obligaciones a cargo de ambas partes, en donde se establece la forma, tiempo y lugar en que el servicio será prestado; soportado con documentación por parte la empresa o por terceros, reportes periódicos de los servicios prestados, constancias de las actividades realizadas por el personal del proveedor, evidencia fotográfica, órdenes de compra, etc.
b) Si la prestación del servicio requiere a su vez la intervención de terceros, también debe estar soportado con los comunicados que se tengan con estos, como pudieran ser la solicitud de acceso a sus instalaciones o algún aviso o publicación.

EXIGENCIA DE RESULTADOS
a) Durante la prestación del servicio, deben estar soportadas con notificaciones o correos que se tenga con el proveedor, teniendo por objeto exigir el resultado esperado.
b) Una vez teniendo el resultado esperado, la empresa contará con entregables o reportes en relación con la conclusión de este, lo cual deberá ser soportado documentalmente.
c) La contraprestación pactada será entregada al proveedor, generando constancias de la forma de pago y la manera en que se fondeó ese pago, así como las constancias de recepción de este.

EXISTENCIA DEL VALOR ECONÓMICO QUE LOS BIENES O SERVICIOS REPRESENTAN PARA QUIEN PAGA POR ELLOS.
a) Los servicios tendrán efectos en las actividades de la empresa, con lo cual se deberá evaluar la rentabilidad del gasto, el impacto de las contraprestaciones y la tasa de retorno, lo cual debe ser documentado para soportar su materialidad.
b) Este gasto, también puede ser evaluado en relación con el resultado de uno previo en operaciones similares, lo cual también puede ser documentado para contar con el soporte respectivo.

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Gerente Fiscal

Experto en el área Fiscal con conocimientos en la legislación y normativa fiscal actual, federal y estatal, en el ámbito público y privado, personas físicas o personas morales; nacionales y extranjeros, en múltiples actividades económicas.

Especialista en materia tributaria nacional e internacional, expositor de temas y actualizaciones fiscales, atención a revisiones y auditorias de SHCP; estudios, planeaciones y asesoría fiscal.