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La Nueva Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

La Nueva Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

El año 2025 marcará sin dudas un antes y un después en materia aduanera, y es que tras varios años de prórroga por parte de la autoridad, el pasado 01 de agosto se publicó el nuevo formato de la Manifestación de Valor Electrónica al que se hizo referencia en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 en su quinto transitorio.

¿Qué es? ¿Qué información debe contener? ¿Cuándo entra en vigor? Estas y más dudas te las comentamos a continuación.

¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica?

Es el nuevo formato electrónico que sustituye al formato E2 y E3 que durante varios años se ha utilizado, y que a pesar de ser distintos formatos, se complementan en la declaración que cada Importador tiene la obligación de hacer ante la autoridad para efectos de sustentar el valor de las mercancías.

El cambio se sustenta en que ahora la declaración se realizará a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM),transmisión que tendrá que contener entre algunos otros, los de naturaleza contractual entre importador y su proveedor de las mercancías, datos financieros así como la trazabilidad de cada operación.

¿Qué información adicional se debe incluir?

Se deberán de declarar datos que permitan determinar y sustentar el valor en aduana declarado de la mercancía en pedimento, por lo que es importante considerar que los siguientes campos son de los más importantes:

  • Método de valoración aduanera.
  • Cargos Incrementables
  • Precio pagado
  • INCOTERM
  • Vinculación
  • Montos Decrementables
  • Moneda

¿Cuándo entra en vigor?

La transmisión de esta información será obligatoria a partir del próximo 09 de diciembre de 2025.

¿Qué documentos se tendrán que considerar en la transmisión de la nueva Manifestación de Valor Electrónica?

De conformidad con el Artículo 81 del reglamento de la Ley Aduanera se tendrán que considerar los siguientes documentos:

I. Factura comercial

II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.

III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías.

IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A Ley Aduanera.

V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.

VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.

VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;

VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 Ley Aduanera.

IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.

¿La Manifestación de Valor Electrónica es susceptible de sanciones?

La respuesta en concreto es SI. Dado que el Importador tiene una responsabilidad sobre la veracidad de la información transmitida, cuando esta sea incorrecta, contenga errores o los documentos que se tienen que adjuntar no se adjunten o estén incompletos, se tendrá que realizar una nueva transmisión y se deberá adjuntar el Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior con el pago de la multa correspondiente, misma que se encuentra establecida en el Artículo 185 F. II de la Ley Aduanera:

  • Multa de $2,330 a $3,310 Pesos Mexicanos.

¿Cómo prepararnos para dar cumplimiento oportuno?

Al ser un tema relevante y de suma importancia, se requiere de tener una estrategia orientada al cumplimiento, basándonos en planificación, roles de nuestros equipos de trabajo, coordinación con proveedores de servicios aduanales, etcétera. En De La Paz, Costemalle – DFK contamos con profesionales en la materia, conocimientos y experiencia requerida para brindar el acompañamiento y brindar opciones viables en pro del cumplimiento.

¿Necesitas más información o asesoría? Nuestros expertos pueden apoyarte con un curso actualizado y personalizado para cumplir oportunamente con esta obligación.

Entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica. Faltan:


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