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Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera CDMX

Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera CDMX

El 27 de diciembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) para el ejercicio 2025, estableciendo, entre otras modificaciones, el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2025.

Entre los cambios destaca la adición de los artículos 164 TER 1 al 164 TER 6, que crean un impuesto ecológico dirigido a gravar las emisiones directas de gases contaminantes a la atmósfera. Con esta medida, se busca promover la sostenibilidad ambiental incentivando la reducción de emisiones contaminantes.

Los elementos del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera son los siguientes:

Sujetos y objeto

Las personas físicas y morales que, dentro del territorio de la Ciudad de México, cuente con fuentes fijas que emitan gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso (de forma unitaria o combinación de ellos), sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (tCO2e) al mes.

Se considera fuente fija, a toda instalación en un lugar determinado permanente, para desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios y cualquier otra actividad que genere emisiones contaminantes a la atmósfera.

Base gravable

El pago del impuesto se determinará considerando la suma de las emisiones contaminantes de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, expresada en toneladas de dióxido de carbono equivalente (tCO2e) o la fracción de tonelada por mes, según corresponda.

Para la determinación de las toneladas o fracciones de toneladas descargadas a la atmósfera, se realizará la conversión por la equivalencia correspondiente:

Las descargas contaminantes a la atmósfera se calcularán de acuerdo con la metodología para el llenado de la Licencia de Operación o funcionamiento, la Cédula de Operación Anual o Integral, que corresponda a la jurisdicción de que se trate, establecida por la autoridad competente en materia ambiental, lo cual también se encontrará previsto en las reglas de carácter general que emita la Secretaría.

Tarifa

El impuesto se determinará aplicando una cuota de $58.00 pesos por tonelada y la parte proporcional de la cuota, a la fracción de tonelada de dióxido de carbono equivalente.

Pago

Se realizarán pagos provisionales mensuales a cuenta el impuesto anual. El pago se realiza a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se cause el impuesto. La declaración anual se presentará en julio del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se causó el impuesto.

Obligaciones

Los contribuyentes del impuesto deberán llevar un Registro de Emisiones Contaminantes y presentar el comprobante del registro respectivo ante la autoridad competente, según corresponda.

Cabe resaltar que las reglas de carácter general que regulen el cumplimiento de las obligaciones antes citadas, aún se encuentran pendientes de publicarse por La Secretaría de Finanzas.

Con la implementación de este impuesto se busca que además de concientizar y promover el cuidado ambiental, que los recursos recaudados se implementen en la mejora de infraestructura y proyectos de movilidad, agua, seguridad y cuidado ambiental para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y al bienestar animal.

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