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TIPS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2020: PERSONAS MORALES

TIPS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2020: PERSONAS MORALES

Aquí encontraras las respuestas a tus dudas; sobre cómo presentar tu Declaración Anual 2020 en tiempo y forma.

Si la información precargada de los ingresos no es correcta, ¿Qué debo hacer para corregirla?

En este caso para poder corregir la información precargada se deberá de validar la presentación de los pagos provisionales y en su caso, realizar alguna declaración complementaria para poder reflejar la información correcta. 
Es importante considerar que el periodo de actualización del aplicativo es de 24hrs. o 48 hrs dependiendo si existe pago de impuesto. 


¿Qué diferencia existe entre los anticipos de clientes de ejercicios anteriores del apartado de ingresos a disminuir y los anticipos de clientes que se consideran como ingreso nominal declarados en pago provisional?

Los anticipos de clientes considerados como ingreso nominal son aquellos que se generaron en el ejercicio fiscal que se declara y ya debieron ser declarados en los pagos provisionales. A los anticipos de clientes que se refiere el apartado de ingresos a disminuir, son aquellos anticipos que se aplicaron en el ejercicio fiscal actual pero el efecto de acumulación se hizo en algún ejercicio anterior. 


Respecto al ajuste anual por inflación en las deudas-Contribuciones a favor IVA, ¿Si tengo un saldo a favor acumulado al mes de abril 2020, pero en mayo me sale a impuesto a pagar de IVA, después de la acreditación sigo con saldo a favor para el mes de junio considero ese saldo favor acumulado?

Primeramente, el saldo a favor de IVA es un “credito” no una “deuda” para efectos del ajuste inflacionario, porque como lo señala el Artículo 45 de la LISR, se considerará crédito: el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario… 

Recordando que para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate. 

Si se considera dentro de las cuentas de “crédito” el saldo pendiente de acreditar, conforme a lo establecido en el artículo 44 donde señala que las personas morales determinarán, el saldo promedio anual de los créditos o deudas, sumando los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio… 


¿Cuál es la regla de resolución miscelánea que da la facilidad de hacer correcciones en los recibos de nómina de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021?

La regla 2.7.5.7 de la RMF para 2021 hace referencia a  los CFDI de nómina y establece que los contribuyentes podrán corregir los CFDI de nómina emitidos durante 2020, ya sea porque su contenido o la versión de timbrado posee errores u omisiones, teniendo como plazo límite el 28 de febrero de 2021.  


¿Cuánto tiempo tardan en quedar actualizadas las correcciones en las nóminas en la declaración anual? 

El aplicativo de la declaración anual se encuentra actualizado en cuanto a CFDI de nóminas  al día 18 de febrero por lo que la actualización normalmente se esta realizando cada 8 o 10  días naturales. 

Si al empleado se le hace reembolso de gastos (gasolina) hasta que entrega el CFDI del gasto, ¿se debe timbrar en la nómina?

En el caso de reembolso de gasolina con CFDI, no se deberá de timbrar en la nómina. Es recomendable entregar tarjetas o vales de gasolina para este tipo de gastos. 

En el caso de que sea mediante viáticos, en este caso si se deberá timbrar en la nómina, pero será importante considerar que debe incluir gastos adicionales como peaje, alimentos, etc. 

Recordar que todo viático que se entregue es de suma importancia que se compruebe para evitar que los montos no comprobados sean ingresos para el trabajador. 


En caso de tener saldo a favor, ¿se recomienda pedir la devolución o dejarlo en pausa ahí para un futuro en el que se tenga que hacer algun pago?

Dependiente del estatus económico en el que se encuentre la empresa, se deberá de analizar se solicita la devolución del saldo a favor para tener liquidez o le es conveniente compensarlo o acreditarlo en los meses posteriores. 


¿Qué pasa con aquellas empresas que durante la pandemia quebraron? ¿Deben hacer declaración anual? ¿Debieron hacer declaraciones mensuales aun cuando ya no aperaban?

Desafortunadamente, no se decretó un estímulo, condonación o prorroga para la presentación y págo del impuesto, por lo que se tiene que cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma, o presentar las declaraciones omitidas de forma extemporánea junto con los recargos y actualizaciones correspondientes. 
Fundamentos: 

ISR:  Artículos 74, párrafo séptimo, décimo primero, décimo segundo y décimo cuarto, 96 párrafo primero y sexto 

IVA: Artículos 1-A, fracción III y IV, 5-D, primero y segundo párrafo, 5-F, párrafo primero y 32, fracción IV. 

LIEPS: Artículos 5, párrafo primero, 5-A, párrafo primero y 19, fracción III. 

CFF: Artículos 31 y 32; reglamento Artículo 41. 

Si se llegara al supuesto de liquidar la empresa, deberá de cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 12 de LISR. 


En el caso de los intereses por prestamos contraídos con partes relacionadas extranjeras que no fueron pagados durante el ejercicio sin embargo si fueron devengados y registrados como gastos, por el simple devengo, ¿califican como deducibles y con esta premisa someterlos al cálculo de capitalización delgada? 

Para determinar si son deducibles los interese derivados de deudas contraídas con residentes en el extranjero que sean parte relacionada, sí se debe de considerar la determinación de la capitalización delgada para corroborar que no excedan del triple del capital contable. 

Liga de la declaración anual: https://www.sat.gob.mx/empresas/general-de-ley/declaraciones 

Contenido creado por

Gerente Fiscal

Gerente Fiscal con experiencia y conocimientos en la legislación y normativa fiscal actual, federal y estatal, en el ámbito público y privado, personas físicas o personas morales; nacionales y extranjeros, en múltiples actividades económicas.

Especialista en materia tributaria nacional e internacional, expositor de temas y actualizaciones fiscales, atención a revisiones y auditorias de SHCP; estudios, planeaciones y asesoría fiscal.

Es Licenciado en Contaduría Pública, egresado de la Universidad de Guadalajara; con especialidad en materia tributaria nacional e internacional, impartida por el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara.

Gerente - Administración externa

Anahí es gerente del área de Administración Externa,  tiene amplia experiencia en el área de Tesorería, Impuestos y Administración en General. 

Dentro de los sectores en los cuáles es especialista se encuentran el de Servicios Profesionales y Comercializadora, en los cuales ha realizado Regularizaciones de Información Contable, Entrega de Financieros, Implementación de Administraciones entre otros proyectos.   

Es Licenciada en Contaduría Pública, por parte de la Facultad de Contaduría de la Universidad Nacional Autónoma de México, y posee una especialidad en Fiscal. 

Dentro de los cursos  que ha tomado se encuentran Reforma Fiscal, Seguridad Social, Contabilidad Electrónica, entre otros. 

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