De la Paz Costemalle-DFK

Principales causas de vigilancia profunda

Principales causas de vigilancia profunda

De acuerdo Artículo 33, primer párrafo, facción III, del Código Fiscal de la Federación da la facultad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

¿En qué consiste?

EI SAT como parte de sus actividades de fiscalización ha desarrollado diferentes mecanismos de recaudación, entre ellos el programa de vigilancia profunda el cual consiste en él envió de un oficio invitación al contribuyente donde manifiesta algunas omisiones, diferencias o presuntas inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la forma de notificación es mediante buzón tributario y/o correo electrónico. El oficio invitación especificara donde atenderá la invitación, ya sea de manera presencial en los módulos del SAT o por medio de una entrevista a través de medios electrónicos, el oficio también indicara la fecha y hora.

¿Qué hago si recibo un oficio invitación?

En caso de recibir la notificación de un oficio invitación de entrevista de vigilancia  profunda, el contribuyente debe realizar lo siguiente:

  • Acudir a las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación o bien, en caso de una entrevista de vigilancia profunda en medios electrónicos, deberá ingresar desde su equipo de cómputo a la dirección electrónica que se remite en la invitación. En ambos casos se atenderá la cita previamente programada por la autoridad en la fecha y hora indicada.
  • Durante la entrevista el personal del SAT dará a conocer las omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Al término de la entrevista, el contribuyente recibe orientación para realizar las correcciones o aclaraciones en su caso, ante la autoridad en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrevista.

Principales causas por la cual el SAT realiza invitaciones de vigilancia profunda:

  • Diferencias entre los CFDI emitidos y/o recibidos contra los ingresos y/o deducciones manifestadas en la declaración anual.
  • Fluctuaciones cambiarias.
  • Erogaciones realizadas al extranjero.
  • Partidas en la conciliación contable fiscal, principalmente el ajuste anual por inflación y la deducción por inversiones.
  • Todas aquellas operaciones que no cuentan con un CFDI.
  • Diferencias en los ingresos declarados en pagos provisionales contra los ingresos facturados en el mes.
  • Diferencias en las retenciones de sueldos y salarios determinados con base en los CFDI de nómina contra lo enterado en pagos provisionales.
  • Diferencias en las retenciones efectuadas a terceros, determinadas con base en los CFDI recibidos con retenciones de impuestos, contra lo enterado en pagos provisionales.
  • Pagos realizados a proveedores que se ubican en el supuesto previsto por el artículo 69-B del CFF.
  • CFDI cancelados por alguna de las partes involucradas y que aún se encuentran vigentes en la plataforma del SAT, que pueden ser emitidos, recibidos recibos de nómina o sus complementos.

Recomendaciones:

Para reducir el riesgo de recibir una carta invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) las empresas deberán diseñar controles de conciliación, por ejemplo:


1. Conciliación de IVA
IVA trasladado en los CFDI del mes contra IVA Causado Declarado.


2. Conciliación de retenciones de ISR e IVA.
ISR retenido en los CFDI de Nómina del mes contra ISR a Cargo Enterado.
IVA retenido de CFDI Recibidos contra IVA a Cargo Retenciones de IVA declaradas.
ISR retenido de CFDI Recibidos contra ISR a Cargo Retenciones de ISR declaradas.

3. Conciliación en ingresos acumulables para ISR.
Importe en los CFDI del Ejercicio contra Importe del Ingreso Declarados en la Anual.

4. Conciliación por deducciones mayores a las soportadas conCFDI.
Gastos del Ejercicio en los CFDI contra Deducciones Declaradas en la Anual.

Asimismo es importante recordar que contar con asesoría experta es una medida con la cual, las empresas podrán corroborar que se llevan a cabo las medidas necesarias para estar al tanto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Contenido creado por

Gerente de Auditoría

Enrique es Gerente del área de auditoría con más de 13 años de experiencia en el área de  auditoría externa, evaluación de resultados y con conocimientos en actualización fiscal; asimismo es responsable de mantener los niveles de calidad establecidos por la Firma. Ha colaborado en diferentes proyectos con la Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad Veracruzana, API Veracruz, Grupo Universal, Cubasa entre otros.

Es graduado de Licenciatura en Contaduría, egresado de la Universidad Autónoma de México de la Facultad de Contaduría. Ha tomado varios cursos de actualización dentro de los que se encuentran: Normas de Información Financiera Mexicanas, Fiscal y Auditorías Gubernamentales.  

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