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PLAZOS PARA CANCELAR CFDI DEL EJERCICIO 2023

PLAZOS PARA CANCELAR CFDI DEL EJERCICIO 2023

Se acerca la fecha para presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) para el ejercicio 2023 y con ello el plazo permitido por la autoridad para cancelar o sustituir CFDI. El Código Fiscal de la Federación (CFF), prevé que se tiene hasta 31 de diciembre de 2023 para efectuar la cancelación o sustitución de los comprobantes que deban modificarse. (1)

Sin embargo , la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) otorga en la regla 2.7.1.47 el beneficio, que a la letra dice:

“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.”

Por lo tanto, los contribuyentes tienen el siguiente plazo para cancelar CFDI:

  • Personas morales hasta el 31 de marzo de 2024
  • Personas físicas hasta el 30 de abril de 2024.

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Recomendación:

Analizar y verificar además de los comprobantes emitidos, también los recibidos, vigilando que cumplan con los requisitos de las disposiciones fiscales y que correspondan a las operaciones convenidas (codificación). Cuando presenten errores procurar que sean cancelados y sustituidos dentro del plazo señalado en la R.M. 2.7.1.47.

Consecuencias:

El no cancelar los CFDI de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin causa para ello o cancelado fuera del plazo establecido, se hará acreedores a una multa que va del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal. (2) Además, se perdería el derecho de la deducción conforme al artículo 27 y 147 de LISR, y el acreditamiento del IVA como lo señala el artículo 5 de la LIVA.

Vía: DFK México

(1) 29-A cuarto párrafo CFF: “…salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación”…

(2) Artículo 81, fracción XLVI y 82 fracción XLII del CFF.

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