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ISSIF PARA PERSONAS FÍSICAS

ISSIF PARA PERSONAS FÍSICAS

Información sobre la situación fiscal (ISSIF) en la declaración anual para personas físicas.

Conjuntamente con la declaración anual del ejercicio 2023, que debe presentarse en este mes de abril, se tendrá la obligación del llenado adicional de la INFORMACION SOBRE LA SITUACION FISCAL / ISSIF para personas físicas, en aquellos casos en los que la persona sea parte relacionada de una persona moral obligada a dictaminar sus Estados Financieros. (Artículo 32H, fracción VII del Código Fiscal de la Federación).

Se releva de esta obligación (a las personas físicas), cuando las operaciones realizadas con los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros, no excedan de:

• $13,000,000 por la realización de actividades empresariales, o bien

• $ 3, 000,000, en el caso de prestación de servicios profesionales.

Lo anterior de acuerdo a la regla 2.6.5 de la Resolución Miscelánea para 2024.

Además, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición del contribuyente la “Guía de llenado declaración anual de personas físicas. Presentación de tu información sobre tu situación fiscal (ISSIF)”, que está diseñada para dar facilidad a los contribuyentes personas físicas en el proceso de envío de su información fiscal. (Abajo liga de acceso a la guía)

Adicionalmente es importante destacar que la nueva declaración anual de personas físicas para el 2023 ya contempla la opción de presentar la información de la situación fiscal del contribuyente (ISSIF). Por lo tanto tome precauciones, ya que la información requerida es abundante.


Concepto fiscal de parte relacionada.

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Art. 179 cuarto párrafo de la LISR-


Obligados a dictaminar Estados Financieros.

Están obligadas a dictaminar las personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1’855’919,380, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Descarga aquí la guía “Guía de llenado declaración anual de personas físicas. Presentación de tu información sobre tu situación fiscal (ISSIF)”

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