De la Paz Costemalle-DFK

Consideraciones para el Cierre Fiscal 2021

Consideraciones para el Cierre Fiscal 2021

*La siguiente información es presentada por De la Paz, Costemalle – DFK como firma asociada a DFK international, propietaria original de este contenido.

Se acerca el cierre del ejercicio fiscal 2021 y vemos conveniente hacer un recordatorio de revisión, de algunos temas de relevancia de obligaciones en materia fiscal, con la finalidad de prevenir algún posible impacto financiero negativo en las empresas. A continuación, hacemos un listado de los puntos que consideramos más importante:

Puntos para revisar

I. INGRESOS

En el caso de personas morales del régimen general, conciliar los ingresos acumulables declarados en pagos provisionales contra contabilidad y los que serán manifestados en la declaración anual. Tome en cuenta que desde 2019, la información correspondiente a ingresos, está integrada en el formato de la declaración y no permite cambios.

Para los AGAPES (agricultura, ganadería y pesca) conciliar ingresos declarados vs ingresos efectivamente cobrados y estados de cuenta bancarios.

II. ANTICIPOS DE CLIENTES

Se está ante una operación de anticipo cuando no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio a adquirir y tampoco el precio de estos. Por lo tanto, una vez pactado la operación, no se deberá considerar el anticipo como ingreso acumulable, sino el ingreso total y el anticipo obtenido como un pago (a cuenta) del mismo.

III. DEDUCCIONES –
1.
Pérdidas por créditos incobrables.

Debido a que las Personas Morales del Régimen general de Ley acumula sus ingresos en base a lo devengado, la Ley de ISR les permite la deducción de las cuentas incobrables conforme al art. 27 Frac XV, pudiendo ser en el mes que se consuma el plazo de prescripción o antes cuando fuera notoria la imposibilidad practica de cobro. (Créditos hasta 30,000 UDIS, son deducibles al año si estos incurren en mora)

07/2021

Noviembre de 2021

2. Destrucción de mercancía.

El importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, y que, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, deberán de ofrecer en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley. Para ello es necesario cumplir requisitos de ley y del reglamento de ISR.

3. Donativos.
Sólo será deducible hasta el 7% de los ingresos acumulables ò de la utilidad fiscal del ejercicio anterior, para el caso de las personas físicas y morales respectivamente.

Tratándose de donativos a la federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados el monto deducible no podrá exceder de 4% de los ingresos acumulables o de la utilidad fiscal respectivamente, y que la suma de los donativos totales (públicos y privados) no excedan del 7% en mención.

4. Inversiones

  • Determinar depreciación del ejercicio de acuerdo a los porcentajes establecidos en los artículos 34 y 35 de LISR.
  • Contar con CFDI correspondiente de todas las adquisiciones para su deducibilidad.
  • Elaborar inventario físico de existencia al cierre del ejercicio para dar de baja cualquier activo fuera de uso, cumpliendo requisitos de ley.
  • Verificar la correcta determinación de utilidad o pérdida por baja de activos
  • Verificar deducción hasta los topes que marca la ley de ISR, así como de los gastos que le corresponden a cada bien.

5. Activos intangibles.

Tener expediente actualizado con sus comprobantes de propiedad: licencias, contratos, registro ante las autoridades correspondientes en México, tanto de propiedad industrial como intelectual (derechos de autor); si fueron comprados en el extranjero, su correcta retención y pago de impuestos de cada activo y, en su caso, realizar un inventario físico para cancelar activos sin uso.

Preparar papeles de trabajo, activo por activo, para determinar su correcta amortización fiscal (LISR, artículo 33)

IV. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES –

1. Que sean estrictamente indispensables.

Se considera que una erogación cumple con el requisito de indispensabilidad cuando de manera directa o indirecta genere un beneficio a la empresa. Este requisito es primordial, sin éste, no existe la posibilidad de llevar a cabo la deducción. Tener especial cuidado en todas aquellas operaciones que la autoridad pudiera considerar como simuladas.

Por lo anterior, es necesario contar con los elementos suficientes para comprobar dicha indispensabilidad, como: CFDI, pago con cheque nominativo y/o transferencias bancarias, contratos, referencias del contratante, manuales y resultados de trabajo realizado, evidencia de título

profesional de personal involucrado, etc., es decir, todo aquello que conlleve a la aplicación real y concreta de la erogación para obtener un ingreso. (Materialidad)

2. Plazo para reunir requisitos.

Las deducciones se aplicarán en el ejercicio en el que se realizaron, debiendo reunir los requisitos que para el caso en particular establezca la Ley de ISR. Respecto de la documentación comprobatoria, se tiene hasta el día que se deba presentar la declaración anual para obtener el CFDI correspondiente.

3. Cuotas IMSS

Solo serán deducibles las cuotas IMSS correspondiente al patrón. En caso de que al trabajador se le pague su salario sin deducción de la cuota que le corresponde pagar, esa parte NO será deducible. Es indispensable contar con los CFDI del pago de las cuotas, para cumplir con lo estipulado en el artículo 28 frac. I LISR.

4. Pagos efectivamente erogados.

a) Personas morales: Cuando se realicen pagos a contribuyentes personas físicas, personas morales de los coordinados, sociedades o asociaciones civiles y donativos estos solo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente pagados en el ejercicio. La recomendación es hacer que los cheques emitidos sean cobrados dentro del ejercicio o se hagan transferencias electrónicas. (Art. 27 fracción VIII LISR)

b) Personas físicas y Personas Morales del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras: Que las deducciones hayan sido efectivamente pagadas, independientemente del régimen en que el proveedor se encuentre. (Arts. 74 séptimo párrafo y105, fracción I LISR).

En ambos casos, cuando el pago se realice con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante y la fecha en que efectivamente se cobre no hayan transcurrido más de cuatro meses según menciona la LISR, sin embargo el art. 102 y 189 RISR señala que la deducción se puede realizar aunque hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha del comprobante y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

4. Honorarios administradores, consejeros y otros.

Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, cumpla lo siguiente:

a)  Que el importe anual establecido para cada una de estas personas no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

b)  Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y

c)  Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

5. Mercancía de importación.

En el caso de adquisición de mercancías de importación, contar con el pedimento que compruebe el requisito de la legalidad. En dicho pedimento se deberán incluir los gastos adicionales, como: seguros, fletes, entre otros, para que también aplique la deducibilidad de los mismos.

6. Gastos de viaje

Serán deducibles cuando se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y cuando se realicen fuera de una faja de 50 kilómetros, circundantes al establecimiento del contribuyente, además de cumplir con requisitos adicionales de la propia Ley de ISR (art. 28 frac V).

Las personas a favor de las cuales se realice la erogación deben tener relación de trabajo con el contribuyente o estar prestando servicios profesionales, caso contrario será NO deducible.

Las cantidades de dinero entregadas a los trabajadores por concepto de viáticos deben de reportarse en el recibo de nómina primeramente a la recepción como informativa y posteriormente al comprobarse reportarse como percepciones y deducciones, por lo tanto, a partir de esa fecha, es obligación del patrón reportar dichas cantidades en el recibo de nómina del trabajador comisionado y timbrarlo, convirtiéndose el timbrado en requisito para deducción, esto es independientemente de que los gastos ya están soportados con un CFDI emitido por un tercero que debería ser suficiente para su deducción.

7. Limitante de deducción de interés neto
A partir de 2020 se tiene la limitante en la d