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Beneficiario Controlador

Beneficiario Controlador

En el transcurso de la semana compartiremos en este blog las respuestas a las dudas expuestas por los asistentes a la plática “Beneficiario controlador” del pasado 14 de julio. Si aún no puedes ver las respuesta a tu pregunta, por favor inténtalo más tarde.

  1. Esta obligación ¿es únicamente aplicable para quien está inscrito en el RFC? 

No. El CFF no limita su aplicación a las personas registradas ante el SAT, es para todas las personas físicas, con o sin RFC. 

  1. ¿Hasta cuántas empresas tenedoras de acciones se debe “subir el escalonamiento” para identificar al beneficiario controlador? 

Hasta llegar a las personas físicas. 

  1. Siendo Corredor Público (Fedatario), doy fe en un acto jurídico donde interviene una empresa privada y dependencia de gobierno (federal, estatal o municipal) estoy obligado a obtener de ambas partes la información del beneficiario controlador? 

Sí, por la empresa privada. No, por la dependencia del gobierno por que dicha participación corresponde al Estado Mexicano. 

  1. ¿Puede haber más de un beneficiario controlador en una Persona Moral? 

Sí, el Código Fiscal, así como la Resolución Miscelánea Fiscal no establecen algún límite a este respecto, si existen una o más personas que se encuadren en los supuestos establecidos, puede haber más de un beneficiario controlador en cada Persona Moral. 

  1. ¿El Beneficiario Controlador debe ser siempre una persona física? 

Sí, independientemente de la estructura corporativa de la persona moral, fideicomiso o figura análoga de que se trate, las disposiciones fiscales aplicables estipulan clara y expresamente que el Beneficiario Controlador siempre deberá ser una persona física 

  1.  ¿Las Personas Morales extranjeras con operaciones en México deben cumplir con esta obligación? 

Si la Persona Moral se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal en México, deberá cumplir con esta nueva obligación.  

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