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Cuando se realizan operaciones con partes relacionadas, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la obligación de presentar a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de dichas operaciones, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.
Artículos 76, fracción X (personas morales) y 110, fracción X (personas físicas) de la ley de ISR
Para dar cumplimiento a la obligación anterior, se deberá utilizar el “Anexo 9 de la Declaración informativa múltiple (DIM)”, tanto para operaciones con partes relacionadas en el extranjero como para residentes nacionales.
Opción de no presentar informativa
Hay disposición en reglas miscelánea, que establece un límite de ingresos del contribuyente obligado, para optar por la NO presentación de la informativa de partes relacionadas; sin embargo, no exime de documentar y resguardar dicha información en caso de revisión de las autoridades. A continuación se señala la disposición:
R.M. 3.9.18. Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionada efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.
Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la LISH.
Infracciones por el incumplimiento:
La multa por no presentar la declaración, o por presentarla incompleta o con errores es de $ 99,590 a $199,190 pesos.
INFORMATIVA LOCAL DE PARTES RELACIONADAS:
Otra obligación importante para recordar en materia de declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (artículo 76-A, fracción II, LISR) es la informativa local cuyo plazo de presentación termina el 15 de mayo.
Cabe resaltar que la informativa local debe contener información de estructura organizacional, actividades estratégicas, de negocios y operaciones entre partes relacionadas, así como información financiera comparable para su análisis. Obligados Los contribuyentes (i) obligados a presentar dictamen fiscal obligatorio y (ii) los que debieron presentar la Información sobre la situación fiscal – ISSIF (Art. 32 H del CFF con excepción de fracción V), deben presentar esta informativa, cuando hayan realizado operaciones con partes relacionadas. El calendario de presentación queda de la siguiente manera:
NOTA IMPORTANTE: Se requiere Estudio de Precios de Transferencia (EPT) para el llenado de ambas declaraciones informativas.
Publicación obtenida de DFK México
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