De la Paz Costemalle-DFK

Declaración informativa de operaciones relevantes (DIOR)

Declaración informativa de operaciones relevantes (DIOR)

Para cumplir con la obligación del art. 31-A del CFF. Los contribuyentes obligados deberán presentar la información de manera trimestral, utilizando el aplicativo del SAT conforme al siguiente calendario:
Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar:

  • Enero, febrero y marzo: Último día de mayo de 2022
  • Abril, mayo y junio: Último día de agosto de 2022
  • Julio, agosto y septiembre: Último día de noviembre de 2022
  • Octubre, noviembre y diciembre: Último día de febrero de 2023


No se deberá presentar la DIOR, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que se describen.


Quedan relevados de presentar la informativa cuando el monto acumulado de las operaciones en el ejercicio sea inferior a 60 millones de pesos, sin embargo, este beneficio no aplica a las empresas del sector financiero y ellas si deberán presentan dicha informativa en los plazos establecidos.


Operaciones relevantes a presentar en los diversos anexos son:

1.Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta vigente.

a) Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras derivadas que hayan
representado más del 20% del valor del subyacente.
b) Operaciones financieras derivadas compuestas y/o estructuradas.
c) Operaciones financieras derivadas con fines de cobertura comercial.
d) Operaciones financieras derivadas con fines de negociación.
e) Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero.
f) Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o
cualquier instrumento financiero.
g) Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o
cualquier instrumento financiero.
h) Terminación de manera anticipada de operaciones financieras derivadas.
i) Operaciones financieras derivadas en las cuales no haya ejercido la opción
establecida.


2. Operaciones con partes relacionadas.
a) Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
b) Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $60,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
c) Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
d) Realización de ajustes que han modificado en más de $60,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
e) Determinó costos y gastos con base en valores residuales de utilidad y/o efectuó pagos de dichos gastos.


3. Participación en el capital y residencia fiscal.
a) Cambio de socios o accionistas de manera directa.
b) Cambio de socios o accionistas de manera indirecta.
c) Enajenación de acciones.
d) Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a México.
e) Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país.
f) Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México.


4. Reorganización y reestructuras.
a) Reestructura o reorganización por enajenación de acciones.
b) Realizó una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece.
c) Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dejó de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es).

5. Otras operaciones relevantes.
a) Enajenación de bienes intangibles.
b) Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien.
c) Enajenación de activos financieros.
d) Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos.
e) Enajenación de bienes por fusión o escisión.
f) Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el impuesto sobre la renta.
g) Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año.
h) Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año.
i)  Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año.
j) Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión.
k) Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión.

l)Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.

m) Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.


Es importante mantener soportes de cada una de las operaciones relevantes para acreditar la materialidad y aplicación correcta de las operaciones

Multa
Los contribuyentes deberán presentar la DIOR, utilizando los medios y formatos
establecidos por el SAT; de no presentarse o con errores, serán acreedores de una multa de $172,480 a $245,570; cuando se presente de forma incompleta o con errores se tendrá un plazo de 30 días hábiles para complementar o corregir la información presentada, una vez notificado por la autoridad, de lo contrario se tendrá por incumplida


Fundamento: Art 31-A y Art 82 fracc XXXVII del CFF, Regla 2.8.1.12 RMF 2023,
Ficha de tramite 230/CFF contenida en el anexo 1-A

Contenido creado por

Gerente Fiscal

Experto en el área Fiscal con conocimientos en la legislación y normativa fiscal actual, federal y estatal, en el ámbito público y privado, personas físicas o personas morales; nacionales y extranjeros, en múltiples actividades económicas.

Especialista en materia tributaria nacional e internacional, expositor de temas y actualizaciones fiscales, atención a revisiones y auditorias de SHCP; estudios, planeaciones y asesoría fiscal.