De la Paz Costemalle-DFK

Consideraciones para el Cierre Fiscal 2021

Consideraciones para el Cierre Fiscal 2021

*La siguiente información es presentada por De la Paz, Costemalle – DFK como firma asociada a DFK international, propietaria original de este contenido.

Se acerca el cierre del ejercicio fiscal 2021 y vemos conveniente hacer un recordatorio de revisión, de algunos temas de relevancia de obligaciones en materia fiscal, con la finalidad de prevenir algún posible impacto financiero negativo en las empresas. A continuación, hacemos un listado de los puntos que consideramos más importante:

Puntos para revisar

I. INGRESOS

En el caso de personas morales del régimen general, conciliar los ingresos acumulables declarados en pagos provisionales contra contabilidad y los que serán manifestados en la declaración anual. Tome en cuenta que desde 2019, la información correspondiente a ingresos, está integrada en el formato de la declaración y no permite cambios.

Para los AGAPES (agricultura, ganadería y pesca) conciliar ingresos declarados vs ingresos efectivamente cobrados y estados de cuenta bancarios.

II. ANTICIPOS DE CLIENTES

Se está ante una operación de anticipo cuando no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio a adquirir y tampoco el precio de estos. Por lo tanto, una vez pactado la operación, no se deberá considerar el anticipo como ingreso acumulable, sino el ingreso total y el anticipo obtenido como un pago (a cuenta) del mismo.

III. DEDUCCIONES –
1.
Pérdidas por créditos incobrables.

Debido a que las Personas Morales del Régimen general de Ley acumula sus ingresos en base a lo devengado, la Ley de ISR les permite la deducción de las cuentas incobrables conforme al art. 27 Frac XV, pudiendo ser en el mes que se consuma el plazo de prescripción o antes cuando fuera notoria la imposibilidad practica de cobro. (Créditos hasta 30,000 UDIS, son deducibles al año si estos incurren en mora)

07/2021

Noviembre de 2021

2. Destrucción de mercancía.

El importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, y que, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, deberán de ofrecer en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley. Para ello es necesario cumplir requisitos de ley y del reglamento de ISR.

3. Donativos.
Sólo será deducible hasta el 7% de los ingresos acumulables ò de la utilidad fiscal del ejercicio anterior, para el caso de las personas físicas y morales respectivamente.

Tratándose de donativos a la federación, entidades federativas, municipios u organismos descentralizados el monto deducible no podrá exceder de 4% de los ingresos acumulables o de la utilidad fiscal respectivamente, y que la suma de los donativos totales (públicos y privados) no excedan del 7% en mención.

4. Inversiones

  • Determinar depreciación del ejercicio de acuerdo a los porcentajes establecidos en los artículos 34 y 35 de LISR.
  • Contar con CFDI correspondiente de todas las adquisiciones para su deducibilidad.
  • Elaborar inventario físico de existencia al cierre del ejercicio para dar de baja cualquier activo fuera de uso, cumpliendo requisitos de ley.
  • Verificar la correcta determinación de utilidad o pérdida por baja de activos
  • Verificar deducción hasta los topes que marca la ley de ISR, así como de los gastos que le corresponden a cada bien.

5. Activos intangibles.

Tener expediente actualizado con sus comprobantes de propiedad: licencias, contratos, registro ante las autoridades correspondientes en México, tanto de propiedad industrial como intelectual (derechos de autor); si fueron comprados en el extranjero, su correcta retención y pago de impuestos de cada activo y, en su caso, realizar un inventario físico para cancelar activos sin uso.

Preparar papeles de trabajo, activo por activo, para determinar su correcta amortización fiscal (LISR, artículo 33)

IV. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES –

1. Que sean estrictamente indispensables.

Se considera que una erogación cumple con el requisito de indispensabilidad cuando de manera directa o indirecta genere un beneficio a la empresa. Este requisito es primordial, sin éste, no existe la posibilidad de llevar a cabo la deducción. Tener especial cuidado en todas aquellas operaciones que la autoridad pudiera considerar como simuladas.

Por lo anterior, es necesario contar con los elementos suficientes para comprobar dicha indispensabilidad, como: CFDI, pago con cheque nominativo y/o transferencias bancarias, contratos, referencias del contratante, manuales y resultados de trabajo realizado, evidencia de título

profesional de personal involucrado, etc., es decir, todo aquello que conlleve a la aplicación real y concreta de la erogación para obtener un ingreso. (Materialidad)

2. Plazo para reunir requisitos.

Las deducciones se aplicarán en el ejercicio en el que se realizaron, debiendo reunir los requisitos que para el caso en particular establezca la Ley de ISR. Respecto de la documentación comprobatoria, se tiene hasta el día que se deba presentar la declaración anual para obtener el CFDI correspondiente.

3. Cuotas IMSS

Solo serán deducibles las cuotas IMSS correspondiente al patrón. En caso de que al trabajador se le pague su salario sin deducción de la cuota que le corresponde pagar, esa parte NO será deducible. Es indispensable contar con los CFDI del pago de las cuotas, para cumplir con lo estipulado en el artículo 28 frac. I LISR.

4. Pagos efectivamente erogados.

a) Personas morales: Cuando se realicen pagos a contribuyentes personas físicas, personas morales de los coordinados, sociedades o asociaciones civiles y donativos estos solo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente pagados en el ejercicio. La recomendación es hacer que los cheques emitidos sean cobrados dentro del ejercicio o se hagan transferencias electrónicas. (Art. 27 fracción VIII LISR)

b) Personas físicas y Personas Morales del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras: Que las deducciones hayan sido efectivamente pagadas, independientemente del régimen en que el proveedor se encuentre. (Arts. 74 séptimo párrafo y105, fracción I LISR).

En ambos casos, cuando el pago se realice con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante y la fecha en que efectivamente se cobre no hayan transcurrido más de cuatro meses según menciona la LISR, sin embargo el art. 102 y 189 RISR señala que la deducción se puede realizar aunque hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha del comprobante y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

4. Honorarios administradores, consejeros y otros.

Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, cumpla lo siguiente:

a)  Que el importe anual establecido para cada una de estas personas no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

b)  Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y

c)  Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

5. Mercancía de importación.

En el caso de adquisición de mercancías de importación, contar con el pedimento que compruebe el requisito de la legalidad. En dicho pedimento se deberán incluir los gastos adicionales, como: seguros, fletes, entre otros, para que también aplique la deducibilidad de los mismos.

6. Gastos de viaje

Serán deducibles cuando se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y cuando se realicen fuera de una faja de 50 kilómetros, circundantes al establecimiento del contribuyente, además de cumplir con requisitos adicionales de la propia Ley de ISR (art. 28 frac V).

Las personas a favor de las cuales se realice la erogación deben tener relación de trabajo con el contribuyente o estar prestando servicios profesionales, caso contrario será NO deducible.

Las cantidades de dinero entregadas a los trabajadores por concepto de viáticos deben de reportarse en el recibo de nómina primeramente a la recepción como informativa y posteriormente al comprobarse reportarse como percepciones y deducciones, por lo tanto, a partir de esa fecha, es obligación del patrón reportar dichas cantidades en el recibo de nómina del trabajador comisionado y timbrarlo, convirtiéndose el timbrado en requisito para deducción, esto es independientemente de que los gastos ya están soportados con un CFDI emitido por un tercero que debería ser suficiente para su deducción.

7. Limitante de deducción de interés neto
A partir de 2020 se tiene la limitante en la deducción de los intereses netos del ejercicio cuando sean mayores al 30% de la utilidad ajustada.

Solo aplica a contribuyentes cuyos intereses devengados derivados de sus deudas excedan de un importe de $20 millones de pesos (de un mismo grupo-control accionario 51%) en proporción a los acumulables.

Cuando los intereses acumulados del ejercicio sean iguales o superiores a los intereses devengados, la limitante de la deducción no será aplicable.

Cuando el monto de la utilidad ajustada resulte en cero o en un número negativo, se negará la deducción de la totalidad de los intereses a cargo del contribuyente, salvo por el monto que no se encuentre sujeto ($20 millones)

El monto de los intereses netos del ejercicio no deducibles, podrán deducirse durante los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo, en caso contrario el monto no deducido en ese periodo será no deducible de manera permanente.

8. Pagos exentos a trabajadores

Solo serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dicho pago. El factor a que se refiere

este párrafo podrá ser del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio anterior.

9. Anticipo de gastos

Serán deducibles cuando cuenten con CFDI del anticipo en el mismo ejercicio que se pagó y con CFDI que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el día último del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo.

10. Intereses por préstamos a terceros

Cuando el contribuyente obtenga préstamos y a su vez otorgue préstamos a terceros, trabajadores, funcionarios o socios, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen del capital obtenido siempre que por los préstamos otorgados se cobre intereses. Dichos intereses serán deducibles hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, si alguna de estas operaciones no estipulara intereses, no procederá la deducción respecto a los intereses devengados.

Cabe mencionar que los contribuyentes deberán tener como parte de su objeto, en estatutos, la posibilidad de prestar.

Consideraciones para declaración anual de ISR

V. PÉRDIDAS FISCALES (ISR).

Los contribuyentes tienen derecho a disminuir de su base fiscal las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas; para lo cual es necesario contar con papel de trabajo detallado desde el origen hasta la fecha de aplicación. El remante de dicha pérdida deberá ser manifestado en la declaración anual de cada ejercicio.

El contribuyente está obligado a proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida amortizada, lo que podría ampliar el plazo de conservación de la contabilidad a 15 años o más.

VI. CONCILIACIÓN DE XML-

Recomendamos conciliar CFDI – XML del portal del SAT contra reportes de ingresos, egresos, nóminas y complementos de pago de contabilidad, debido a que es el medio de fiscalización del SAT y cualquier diferencia es motivo de invitaciones para aclarar o hasta auditorías.

Adicional a lo anterior, es recomendable la conciliación de ingresos y deducciones efectivamente cobradas y pagadas vs estados de cuenta y complementos de pago.

VII. VALUACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA-

Todas las operaciones en moneda extranjera deberán ser valuadas al tipo de cambio del cierre de cada mes del ejercicio y se deberá reconocer su efecto de utilidad y/o pérdida en cambio.

VIII. INVENTARIOS Y COSTO DE VENTAS

Realizar inventario físico de existencias al cierre del ejercicio, el cual podrá anticiparse desde el 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2021 (Art. 76 fracción IV de la LISR, Art. 110 RISR).

Tanto la existencia al cierre del ejercicio como el costo de la mercancía que se enajene, se valuarán conforme a las disposiciones de la LISR, es decir conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

Analizar el costo de ventas generado por adquisiciones a personas físicas, personas morales de los coordinados, Régimen de Actividades Agrícolas Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas, sociedades o asociaciones civiles y donativos ya que solo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente pagados.

IX. PROVEEDORES DEL 69-B DEL CFF-

Identificar previamente a todos aquellos posibles proveedores que se encuentren entre la lista del 69-B del CFF. Para definir el impacto que generará en el resultado fiscal.

X. SUELDOS Y SALARIOS-

1. Cálculo anual de los trabajadores

Elaborar cálculo anual de ISR de los trabajadores por los que se esté obligado, considerando que no aplica en los siguientes supuestos:

a) Eltrabajadorhayainiciadoactividadesconposterioridadal1deeneroohayandejadodeprestarle servicios antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.

  1. b)  Hayan obtenido ingresos anuales durante 2021 superiores a $400,000.00.
  2. c)  Le comuniquen por escrito que presentarán declaración anual, a más tardar el 31 de diciembre.

Los patrones deberán enterar la diferencia a cargo en el mes de febrero del siguiente año y las diferencias a favor deben compensarse contra las retenciones sucesivas.

2. Comprobantes fiscales por nómina

Expedir y entregar comprobantes fiscales (CFDI) por salarios, los cuales podrán utilizarse como constancia de retención.

Adicional al cotejo de los CFDI del sistema de nóminas contra los del portal del SAT, es recomendable el cotejo de los gastos y retenciones de nómina contra el “Visor de nóminas” que se encuentra en la página del SAT; para identificar y aclarar cualquier diferencia con esa Autoridad.

3. Viáticos

Todas aquellas cantidades que no fueran plenamente justificadas o comprobadas con CFDI a nombre del patrón se consideran un ingreso para el trabajador; sin embargo, existe la opción no acumularlo al trabajador por el 20% del total de los viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir CFDI, sin que en ningún caso el monto sea superior a $15,000 en el ejercicio fiscal y que el resto de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios del patrón. Lo anterior no aplica en el caso de gastos de hospedaje o de avión (art.152 RISR)

4. Inscripción de los trabajadores ante el SAT

Realizar la inscripción ante el SAT de todos los trabajadores de nuevo ingreso en 2021.

XI. PTU PAGADA EN EL EJERCICIO

La PTU pagada en 2021 es una disminución de la utilidad fiscal del ejercicio, para ello recomendamos contar con evidencia suficiente que compruebe el cálculo y reparto a los trabajadores, la retención de ISR y el entero del mismo. Contar con CFDI correspondiente.

XII. ENTERO DE RETENCIONES ISR E IVA

Para hacer deducibles los pagos realizados a personas a las que se retuvo el impuesto, es necesario que estén pagadas en forma espontánea a más tardar en la fecha en que deban de presentar la declaración anual: 31 de marzo y 30 de abril de 2022, para personas morales y físicas, respectivamente.

XIII. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

Anticipar el AAI conforme a los artículos 44 y 46 LISR, 85 al 88 RISR; con la finalidad de establecer el efecto fiscal al cierre del año (acumulable o deducible)

XIV. EFECTO DE ISR COEFICIENTE DE UTILIDAD

Recomendamos estimar el resultado fiscal del ejercicio y por ende el coeficiente de utilidad, con la finalidad de establecer (de requerirse) una fecha para presentar la declaración anual de manera anticipada y disminuir pagos provisionales del año siguiente conforme a ley; así como de identificar anticipadamente el efecto financiero y fiscal.

XV. OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Obtener y conservar documentación comprobatoria de operaciones que celebren con partes relacionadas nacionales y residentes en el extranjero, ya que dicha información se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio. La documentación deberá demostrar que se realizaron de acuerdo a precios como si fueran partes independientes.

Recomendamos anticipar el ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS (EPT) por las operaciones entre PR, ya que si hubiera ajuste alguno que declarar se hagan las correcciones dentro del ejercicio.

Quedan exceptuados del EPT los contribuyentes con actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio anterior no excedieran de 13 millones y en el caso de contribuyentes que prestan servicios profesionales sus ingresos no hayan excedido de 3 millones de pesos.

XVI. DIVIDENDOS-

Identificar y emitir CFDI por pago de dividendos, ya sea que provenga de CUFIN o NO, recordando que el ISR que se retenga por este concepto es acreditable contra el ISR anual tanto para las personas físicas como para las personas morales.

Mantener actualizada y registrada en contabilidad la CUFIN por el ejercicio del cual proviene. Recordando que todo aquel dividendo que sea pagado por CUFIN del ejercicio 2014 en adelante genera un ISR adicional del 10%, el cual no es acreditable.

Otras Alertas –

A. Contabilidad electrónica:

De acuerdo a CFF es obligación de los contribuyentes enviar su información contable a través de medios electrónicos (contabilidad electrónica) de forma mensual, así como el ajuste de cierre (balanza 13) el 20 abril y 22 mayo del siguiente ejercicio. Por lo que es necesario verificar el envío y aceptación en el portal del SAT de dicha información.

Opción: Los contribuyentes del RIF, personas físicas con ingresos por enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses; así como personas físicas con ingresos menores a $4’000,000 en el ejercicio inmediato anterior que opten por llevar contabilidad en “Mis cuentas”, no estarán obligadas a ingresar mensualmente la información contable en la página del SAT, (Regla 2.8.1.21 RMF).

B. CFDI de retenciones:

Persiste la obligación de emitir constancia de retenciones en versión documento electrónico y con requisitos específicos incluidos en el anexo 20. Podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero 2022 (RM 2.7.5.4)

En los casos donde se emita un CFDI por la realización de los actos o actividades o por la percepción de ingresos y se incluya en él toda la información sobre retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.

C. Otros ingresos del sector primario.

Si obtiene otros ingresos diferentes al sector agrícola, ganadero, pesquero, silvícola, enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Deberá analizar que no rebasen el 10% respecto del total de sus ingresos (actividad exclusiva), de ser así perderá el derecho a la exención de salarios mínimos y a la reducción del impuesto.

D. Comprobantes fiscales por impuestos y derechos estatales; así como cuotas de seguridad e INFONAVIT:

Al igual que cualquier otra erogación es necesario contar con el CFDI para su deducción fiscal. Resguardar XML.

E. Informativa de financiamiento de residentes en el extranjero

Para que sea deducible el interés por financiamientos del extranjero es necesario presentar a más tardar el 15 de febrero de 2022, información referente a financiamientos que se hayan recibido por

residentes en el extranjero, tales como: saldos insolutos, tipo de financiamiento, moneda, tasa de interés, beneficiario de los intereses, etc. (Art. 76 frac. VI LISR)

F. Dictamen fiscal opcional de los Estados Financieros

Analizar la opción de dictaminar sus estados financieros por el ejercicio fiscal 2021 de acuerdo al artículo 32-A del CFF, considerando que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 100 ́000,000.
  • Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que emita el SAT haya sido superior a $ 79’000,000
  • Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Es importante definir la situación de la empresa, ya que se debe manifestar en la declaración anual del ejercicio 2021 si opta o no por dictaminarse, ya que el cambio de opción en complementaria no tiene validez oficial.

G. Declaración informativa de operaciones relevantes (DIOR)

Para cumplir con la obligación del art. 31-A del CFF. Los contribuyentes obligados deberán presentar la información de manera trimestral, utilizando el aplicativo del SAT conforme al siguiente calendario:

Abril, mayo y junio Último día de agosto de 2021 Octubre, noviembre y diciembre Último día de febrero de 2022

Quedan relevados de presentar la informativa cuando el monto acumulado de las operaciones en el ejercicio sea inferior a 60 millones de pesos, sin embargo, este beneficio no aplica a las empresas del sector financiero y ellas si deberán presentan dicha informativa en los plazos establecidos.

H. Informativa sobre la situación fiscal (ISSIF)

Los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos tendrán que presentar ante las autoridades fiscales declaración de su situación fiscal.

  • PM que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables para ISR en 2021 iguales o mayores a $842’149,170.
  • Grupo de sociedades del Régimen Fiscal Opcional para grupo de sociedades.
  • Paraestatales de la administración pública federal.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país; únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Declaración del mes:Fecha límite en que se deberá presentar:
Enero, febrero y marzoÚltimo día de mayo de 2021
Julio, agosto y septiembreÚltimo día de noviembre de 2021

Relevo por dictamen: Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, tendrán por cumplida la obligación de presentar el ISSIF. (32-H CFF)

Relevo de operaciones en el extranjero: Quedan relevados de presentar esta declaración cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $ 100’000,000. (R.M 2.19.4)

Plazo de presentación:

De acuerdo con la R.M. 2.19.6: Los contribuyentes obligados cumplirán con dicha obligación cuando a través del aplicativo denominado “ISSIF (32H-CFF)” disponible en el Portal del SAT presenten la información de su situación fiscal en conjunto con la declaración anual 2021.

I. Declaraciones por operaciones con partes relacionadas

1. Declaración informativa maestra: Deberá contener información de las partes relacionadas de grupos empresariales multinacionales. La regla 3.9.15 de la RMF indica que un grupo empresarial multinacional, se integra con un grupo de empresas partes relacionadas con presencia en dos o más países. Por lo anterior, quienes celebren operaciones con partes relacionadas, que conformen grupos nacionales, pueden considerar que no tienen obligación de presentar la declaración establecida en la fracción I del artículo 76-A de la LISR.

2. Declaración informativa local: deberá contener información de estructura organizacional, actividades estratégicas, de negocios y operaciones entre partes relacionadas, así como información financiera comparable para su análisis. Para el ejercicio 2021, la obligación de presentar esta informativa es para los contribuyentes con ingresos acumulables de $815’009,368.00.

3. Declaración informativa país por país: deberá ser presentada por contribuyentes que sean PM controladoras de multinacionales

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