En el transcurso de la semana compartiremos en este blog las respuestas a las dudas expuestas por los asistentes a la plática “Beneficiario controlador” del pasado 14 de julio. Si aún no puedes ver las respuesta a tu pregunta, por favor inténtalo más tarde.
- Esta obligación ¿es únicamente aplicable para quien está inscrito en el RFC?
No. El CFF no limita su aplicación a las personas registradas ante el SAT, es para todas las personas físicas, con o sin RFC.
- ¿Hasta cuántas empresas tenedoras de acciones se debe “subir el escalonamiento” para identificar al beneficiario controlador?
Hasta llegar a las personas físicas.
- Siendo Corredor Público (Fedatario), doy fe en un acto jurídico donde interviene una empresa privada y dependencia de gobierno (federal, estatal o municipal) estoy obligado a obtener de ambas partes la información del beneficiario controlador?
Sí, por la empresa privada. No, por la dependencia del gobierno por que dicha participación corresponde al Estado Mexicano.
- ¿Puede haber más de un beneficiario controlador en una Persona Moral?
Sí, el Código Fiscal, así como la Resolución Miscelánea Fiscal no establecen algún límite a este respecto, si existen una o más personas que se encuadren en los supuestos establecidos, puede haber más de un beneficiario controlador en cada Persona Moral.
- ¿El Beneficiario Controlador debe ser siempre una persona física?
Sí, independientemente de la estructura corporativa de la persona moral, fideicomiso o figura análoga de que se trate, las disposiciones fiscales aplicables estipulan clara y expresamente que el Beneficiario Controlador siempre deberá ser una persona física
- ¿Las Personas Morales extranjeras con operaciones en México deben cumplir con esta obligación?
Si la Persona Moral se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal en México, deberá cumplir con esta nueva obligación.