¿Tienes dudas sobre la aplicación de lineamientos de Prevención de Lavado de Dinero en tu organización?, conoce las respuesta a algunas preguntas de nuestros clientes.
1. Si actualmente recibo rentas por un importe anual de $600 mil, ¿me aplica la ley antilavado?
Surge la obligación a partir de 1,605 UMA
2. ¿La autoridad puede hacer una revisión de los expedientes de mis proveedores con la ley?
Para efectos LFPIORPI solo Clientes o usuarios
3. ¿Existen requisitos obligatorios que deban incluir en expedientes tanto de clientes como en proveedor?
Los requisitos se encuentran en ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
4. Actualmente estoy enviando avisos para actividades vulnerables, pero en una sola plantilla estoy reportando dos clientes ¿estoy en lo correcto?
Una plantilla por cliente
5. Podrían nombrar algunos proveedores de listas
Uno de ellos puede ser; ¿Quién es Quién?
6. Me registré como actividad vulnerable, y no soy sujeto de ley. No he presentado nada ya que no me aplica. ¿Debería realizar algún trámite?
Darse de baja en el portal de Prevención de Lavado de Dinero https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html
7. ¿A quién se debe informar sobre el manual de PLD?
Sistema financiero informa a la CNBV y Actividades vulnerables, solo a solicitud de la Autoridad
8. Si somos un hospital nos dan un anticipo en efectivo para una cirugía y al final tienen saldo a favor no se debe devolver en transferencia, ¿es correcto?
Sugerible establecer controles, en los que pueda establecer controles y limites de transferencia en caso de ser imposible devolverlo en efectivo
9. ¿Cada nuevo proveedor debe checarse en el listado del 69B?
Sí
10. Penúltimo párrafo del 17 ¿Cómo se acumulan los seis meses?, ¿Pueden ser de varios años fiscales?
Considerar artículo 17 LFPIORPI y artículo 7 reglamento. No relaciona años fiscales
11. de acuerdo a tu experiencia, ¿el expediente del cliente me sirve para deslindarme de un posible problema de PLD?
Sin lugar a duda ayuda como atenuante
12. Con respecto al ejemplo que dio de uso o goce temporal de bienes, no mencionó que el umbral es acumulativo a seis meses para ser sujeta a la obligación
Surge la obligación a partir de 1,605 UMA
13. Si un cliente realiza la compra por 2 o más unidades debo presentar un aviso por cada venta? o en un solo aviso puedo presentar todas las operaciones?
Se presenta por cliente
14. ¿En el caso de presentar un informe erróneo, cómo se corrige?
No hay corrección